Se puede declarar que existe un negocio simulado cuando una compraventa se realice sin que concurra la causa que le da sentido, al no existir un precio que actúe como contraprestación de la entrega del bien. Según esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante, de 13 de enero de 2011, es necesario que la finalidad negocial sea contraria a la Ley o a la moral, como ocurre en caso de que se busque extraer un importante activo del patrimonio de una empresa abocada a un proceso concursal, con desprecio de los legítimos derechos de los acreedores.