Concursal

La falta de cumplimiento mutuo antes del concurso también anula el contrato de tracto único

Los contratos de tracto único (como la compraventa) con obligaciones recíprocas pendientes de su cumplimiento, pueden resolverse tanto por incumplimiento anterior a la declaración de concurso como posterior a ésta, ya que, aunque no lo recoja expresamente, la Ley Concursal "tampoco lo prohíbe".

Así lo estima una novedosa sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante, con fecha de 10 de noviembre de 2010 y de la que es ponente el magistrado Fuentes Devesa. Según su fallo, a pesar de que la mayoría de la doctrina que comenta el artículo 61.2 de la Ley Concursal afirma que este tipo de contratos sólo pueden resolverse por incumplimientos posteriores, el hecho de que dicho artículo "sólo mencione la resolución por incumplimiento anterior en el caso de contratos de tracto sucesivo no significa que la prohíba en los de tracto único".

El magistrado se apoya en el hecho de que la resolución es el medio de tutela legal para poner fin al ligamen contractual en caso de incumplimiento de la contraparte, y si se niega esa tutela, ello implicaría "sujetar de manera indefinida al contratante propietario en una relación en la que no ve posibilidad alguna de ver satisfecho su interés". Del mismo modo "no se aprecia qué razones o intereses concursales justifican el rechazo de la facultad resolutoria en estos casos", afirma.

La sentencia, que hace referencia a la compraventa de una vivienda, se basa en que ninguna parte obtiene beneficio con la tesis contraria: por una parte, cuando el contratante incumplidor es declarado luego en concurso, mientras se encuentre en esa situación no podrá exigir a la parte "en sus propios bienes" que cumpla sus obligaciones pendientes, almenos hasta que él mismo no cumpla con lo que le corresponde. Así, se mantendría el contrato, pero "sin aportar nada nuevo al concurso".

Por otro lado, ante el incumplimiento anterior del no concursado, el interés del concurso justifica precisamente que se pueda instar esa resolución para que el concursado pueda liberarse de obligaciones futuras, lograr la restitución de las realizadas y obtener daños y perjuicios, cosa que de otro modo no cabe, pues "sólo sería posible instar el cumplimiento, que no puede interesar al concurso".

El mismo tribunal ya se manifestó en el mismo sentido en otra sentencia para el mismo caso y concurso, con fecha de 10 de septiembre de 2010.

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