Las acciones de reintegración, como gran novedad de la Ley Concursal, suponen un giro radical en relación al anterior Derecho concursal, de forma que la pieza básica de sus sistema de reintegración es establecer que, declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa ralizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiese existido intención fraudulenta. Lo recuerda esta sentencia de la AP de Zaragoza, de 18 de noviembre de 2010.