La retención de cantidades por parte de un acreedor en el curso normal de su actividad con respecto a la empresa deudora, no otorga un derecho especial al acreedor retenedor a aplicar esa suma para extinguir su crédito, ya que esa compensación produciría un perjuicio al resto de los acreedores porque funciona como una forma de pago extintiva de las obligaciones, generadora de una situación de privilegio en favor del retenedor. Así lo afirma el juzgado de lo Mercantil de Alicante, con fecha de 4 de enero de 2010.