Civil

El TC anula una subasta por no llegar la notificación al afectado

  • Exige a los jueces que agoten todas las vías para dar con el embargado
  • Sólo entonces debe procederse a notificar la subasta por edicto
Foto: Getty.

El Tribunal Constitucional ha exigido a los jueces, en una sentencia publicada ayer, que agoten todas las vías posibles para localizar a las personas cuyos bienes han sido embargados antes de dictar una orden de subasta.

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En concreto, la Sala Primera del Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en 2009. Se trata de una modificación que afectó a los artículos 155 y 156, dedicados a regular los actos de comunicación con las partes no personadas y las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.

De este modo, la nueva redacción hace referencia "al domicilio cualquiera (...) que apareciese en un registro oficial".

El Alto Tribunal, amparando a una mujer que pidió la nulidad de la subasta de una plaza de garaje de su propiedad, al no haberle llegado la notificación -dado que había cambiado de domicilio y el nuevo no figuraba en el Registro Mercantil-, asegura en esta sentencia de 21 de julio de 2014 que los órganos judiciales están obligados a realizar varios intentos de notificación en un domicilio o en varios" y que, sólo así, podrá acudir a la notificación edictal que, en todo caso, es subsidiaria.

Precisamente, la recurrente en amparo, alegaba que en el nuevo domicilio se habían realizado correctamente otras notificaciones. Y es más, aseguraba que en las actuaciones existía otro domicilio alternativo más que correspondía a su vivienda habitual, donde le habían notificado con éxito el embargo de la vivienda.

Doctrina consolidada

El ponente de la sentencia del Constitucional, el magistrado Ortega Álvarez, recuerda que es doctrina constitucional que "el órgano judicial tiene la obligación de agotar los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado y debe albergar la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal antes de recurrir al edicto como medio para comunicar la celebración de la subasta". Una doctrina que "no varía como consecuencia de las reformas sufridas en la Ley en 2009".

Explica el Constitucional que la mención a registros oficiales que hace el artículo 156 de la LEC en su nueva redacción "no restringe las posibilidades ni cambia la situación respecto de la existencia en un procedimiento de otros domicilios, no formalmente trasladados a organismos públicos, pero de los que hay constancia en autos".

Por lo tanto, añade la sentencia, desde una estricta perspectiva constitucional "procede realizar una interpretación secundum constitutionem integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal".

En síntesis, para el Constitucional "sólo puede utilizarse esta comunicación cuando se hayan agotado todos los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado y cuando el órgano judicial tenga la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación".

Y es que, concluye el magistrado Ortega, la reforma de 2009 no puede suponer una menor diligencia de jueces y tribunales a la hora de localizar el domicilio de un particular a efectos de notificarle la celebración de la subasta de un bien de su propiedad.

Por todo, acuerda anular la orden del banco, en perjuicio del banco que solicitaba la desestimación de la demanda, en tanto que la mujer solicitante de amparo vio vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), en tanto que el juez en cuestión "no ha desplegado la actividad que le era exigible desde la perspectiva de este derecho (...) al no asegurar debidamente el emplazamiento del embargado en la subasta".

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Comentarios 5

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pozi
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pozí¡¡¡

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#1
fosa
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Ya era hora de que alguien pusiera coto a los subasteros y a los especialistas en cobrar deudas en base a crear inicialmente una situación de embargo y subasta. (vulgarmente llamado robo),

El procedimiento es muy sencillo, a la vista de una deuda, y acompañados de un figurante de juzgado, se hace levantamiento de bienes a embargar, a partir de ese momento todo consiste en tramitar en el juzgado demanda de deuda y subasta de bienes catalogados (normalmente varias decenas el valor de lo supuesto en deuda, véanse los pisos) y a continuación se procede.

Ni los fiscales, ni los jueces, ni los ministerios ni los ayuntamientos mueven un dedo.

Daros por jodidos ciudadanos del mundo el dinero tiene que poner a cada uno en su sitio

Puntuación 4
#2
cvn
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por eso lo mejor es tener un coche de mie-R-da y una casa de mierda

el dinero que ni lo huela hacienda, y si quieres dejaselo a tus hijos de herencia se lo das en mano y santas pascuas

en lingotes o bajo la losa

HASTA LOS COHONES DE HACIENDA Y LA JUSTIZIA DE MIER-D-A

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#3
Dabuten
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Claro, lo bonito es pedir un préstamo, comprar la casa y que la paguen otros.

Ejpaña cateta y morosa, y, como no, los del constitucional ayudando al moroso. Así nos luce el pelo, pero lo peor está por llegar porque la podredumbre y el populismo vienen para quedarse y, cuando nos demos cuenta, será tarde.

Puntuación 2
#4
susi
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Menos mal que aún va cayendo alguna que otra sentencia justa que va creando buena jurisprudencia entre tanta bazofia.......

Puntuación 1
#5