
La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de dictar un fallo en el que se posiciona sobre uno de los puntos más discutidos de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: si, ante una cláusula de interés moratorio abusiva, el juez debe ajustarla hasta el límite legal que fija la ley -tres veces el interés legal del dinero-, o si, por el contrario, debe castigar a la banca eliminándola en su totalidad.
La sentencia, con fecha de 14 de mayo de 2014, de la que es ponente el magistrado Almenar Belenguer, se posiciona del lado del consumidor y asegura que, dado que el juez a quo "estimó que nos hallábamos ante una cláusula abusiva por imponer un interés desproporcionado y que generaba un desequilibrio manifiesto entre las obligaciones de ambas partes, la conclusión que se deriva es la declaración de nulidad de dicha estipulación y su eliminación, sin que haya lugar a integración alguna".
El origen del debate se encuentra en la polémica Disposición Transitoria Segunda de la Ley, sobre Intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, que fija que la limitación a estos intereses "será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos".
Conflicto con Europa
Esta previsión entra en conflicto con el Derecho comunitario y, en concreto, con la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que deja claro que la consecuencia directa de la nulidad de una cláusula abusiva debe ser su completa inaplicación, sin integración alguna.
Así, según la sentencia, el artículo 6.1 de la Directiva "no puede entenderse en el sentido de que permite, en el supuesto de que el juez nacional constate la existencia de una cláusula abusiva, que dicho juez modifique el contenido de la cláusula abusiva, en lugar de limitarse a dejarla sin aplicación frente al consumidor".
La Disposición Transitoria Segunda ya ha sido objeto de una cuestión prejudicial, planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, sobre la que tendrá que pronunciarse el Tribunal de Justicia de la UE. Ésta parte de la base de que, según ya ha declarado el derecho comunitario -fallo de 30 de mayo de 2013-, el juez nacional no puede ajustar el tipo de interés a su antojo cuando considere que el fijado por el banco es abusivo, ya que, de actuar de este modo, los bancos podrían colar cláusulas abusivas con la esperanza de que, como mucho, el juez las modere hasta la legalidad.