Civil

Una cláusula abusiva en un contrato de consumo anula la sanción prevista

Foto: Archivo

La declaración como abusiva de una cláusula de un contrato de consumo de condiciones generales no permite al juez exigir al consumidor que pague parte de la sanción prevista en esa cláusula en concepto del dinero adeudado hasta la extinción del contrato.

En el caso en litigio, Zardoya Otis demandó a una comunidad de propietarios exigiéndole la penalización pactada por rescindir unilateralmente el contrato antes de cumplirse los diez años en que se había fijado su duración.

El juzgado desestimó la demanda al considerar abusiva esta cláusula, pero la Audiencia, aunque confirmó su abusividad, estimó que procedía moderar la pena pactada sobre la base de la integración del contrato y de las facultades de moderación que establece la legislación de consumidores.

Ahora, el Supremo, en sentencia de 11 de marzo, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, precisa que este tipo de contratos debe ser tratado dentro del régimen jurídico del consumo, en el que no se negocian las cláusulas sino se imponen condiciones generales. Así, define que la ineficacia no supone sanción por nulidad estructural (por vicio del consentimiento) sino por alteración del equilibrio prestacional, por lo que sólo cuando diversas cláusulas alteren este equilibrio, el juez puede declarar la nulidad del contrato entero.

Además, la cláusula penal no responde a una sanción indemnizatoria del incumplimiento total de la obligación, que es lo que permite la moderación ante incumplimientos parciales o irregulares (1154 del Código Civil) sino que responde a la facultad de desistimiento unilateral que se reconoce en el contrato, para la que no rige la moderación.

Tres conceptos distintos

De esta forma, la sentencia unifica una doctrina que venía siendo muy contradictoria en las Audiencias Provinciales. Así, un primer grupo de sentencias se decantaba por la nulidad de cualquier tipo de indemnización que infrinja el artículo 62.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores -RDL 1/2007- (AP de Murcia de 03-05-2011 y de 31-07-2012).

Se ha dado un segundo grupo de sentencias que declara la validez de las cláusulas indemnizatorias por resolución unilateral, esto es, por causa distinta a las previstas en el artículo 62.3 del Real Decreto Ley 1/2007, fijando diferentes porcentajes indemnizatorios en función de las cuotas mensuales pendientes (AP de Cádiz, de 30-03-2011 y de 05-10-2011).

Por último, un tercer grupo de fallos se ha propiciado en la que en alguna se viene a declarar nula la cláusula de indemnización mientras que en la otras se declara válida, con una moderación de la responsabilidad en el 30 por ciento en ambos casos (AP de Murcia, de 14-07-2009 y de 10-02-2010).

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