El hecho de que una promotora deje de construir una serie de viviendas, prolongándose el incumplimiento durante 18 meses, supune no sólo el incumplimiento de una obligación principal, pues en el contrato complejo, la obligación de entrega de un piso (aparte de una cantidad entregada al principio) debe ser considerada no ya principal, sino esencial en el mismo. Es un incumplimiento objetivo (sentencia de 19 de noviembre de 2009 ), básico, que frustra las legítimas aspiraciones de aquella parte (sentencia de 8 de febrero de 1993 ) al tratarse de "un verdadero y propio incumplimiento de alguna obligación principal derivada del contrato" (como dice literalmente la sentencia de 21 de marzo de 1994). Lo recoge una sentencia del Supremo, de 2 de diciembre de 2011.