La pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges ( STS 864/2010, de 19 enero , entre otras). Por tanto, según recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 21 de noviembre de 2011, debe comprobarse si este desequilibrio sigue manteniéndose, o bien, en los casos en que sea aplicable el artículo100 CC , si han desaparecido las circunstancias que lo motivaron y por tanto, desaparece la razón de ser de la pensión.