La denegación en la segunda instancia de la realización de pruebas relacionadas con las aptitudes de los padres en la guarda y custodia de sus hijos, teniendo en cuenta las necesidades personales de un menor, constituye una violación del artículo 24 CE , que ha producido indefensión en el ahora recurrente. Una indefensión tanto más patente cuanto que la argumentación sobre la atribución de la guarda y custodia de forma exclusiva a la madre, la efectúa la sentencia recurrida sobre la única razón de la falta de comunicación entre los cónyuges, motivación que resulta insuficiente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 2 de noviembre de 2011, que estima la pretensión del recurrente.