Civil

Naturaleza de la consignación especial en materia de seguros privados

En relación con la consignación especial incorporada como DA a la LRCSCVM por la DA 8ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, sólo a partir de la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 21/2007 puede afirmarse que la consignación liberatoria es la que se hace para pago (artículo 7.3 e), en relación con el artículo 9 ), de manera que la consignación realizada al amparo de la redacción precedente -ya se tratase de la original de la Ley 30/95, o de las redacciones resultantes de las modificaciones operadas con posterioridad por la DF 13ª de la LEC y por el Texto Refundido de la LRCSCVM, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre -, no era una consignación para pago sino con una finalidad estrictamente de garantía.

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