En esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 13 de septiembre de 2011, se denuncia la infracción del artículo 1815 del Código Civil, porque habiéndose alegado por parte de una empresa la existencia de una transacción para renunciar a las condiciones suspensivas y evitar así un litigio con las entidades financieras, "en modo alguno ha quedado acreditada la existencia de la transacción ni la renuncia de derechos derivada de la misma, por lo que se infringe, según la empresa, dicho precepto. Sin embargo, la sentencia recoge que "hay que tener en cuenta que en el presente caso, la sentencia recurrida no se ha basado en la existencia de una presunta transacción, sino en una renuncia tácita". Por tanto, "se pretende de nuevo que la casación se comporte como una tercera instancia", lo que lleva a desestimar el motivo.