En principio, el subsuelo existente en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal es un elemento común; los supuestos en los que se ha llegado a una conclusión diferente se justifican en la existencia de un error material en la descripción contenida en la escritura de división de propiedad horizontal o en las necesidades derivadas de un proceso de edificación, pero, en todo caso, si la construcción no se hubiese llevado a cabo de un modo clandestino, se debe rechazar que un espacio del subsuelo tenga la naturaleza privativa.
Sin embargo, la irregularidad consistente en la falta de descripción del espacio, su ocultación, tras una inspección administrativa, para poder proceder a su apertura realizando actuaciones sobre un elemento común sin el consentimiento de la comunidad, no puede ser obviada, ni cabe, a pesar de ella, otorgarse la propiedad privada de una parte a un copropietario, sin que exista título de propiedad, ni causa que pueda justificar tal atribución, y sin que estos metros cuadrados tengan su correspondiente reflejo a efectos de determinar los coeficientes de participación en la comunidad, según recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 5 de septiembre de 2011.