El depósito a cuenta de un comprador de vivienda, entregado a una promotora de pisos, deberá devolverse al comprador en caso de que no se le conceda la hipoteca que tenía suscrita la promotora con una entidad financiera, tal y como estipulaba el contrato firmado por las partes. Así lo ha estimado por segunda vez el Juzgado de Primera Instancia de Logroño, que condenó a una inmobiliaria a devolver la cantidad desembolsada por el comprador.
El adquiriente firmó un contrato de compraventa de vivienda, comprometiéndose a pagar a la promotora una cantidad antes de la firma de la escritura -condición que cumplió-, y otra en el momento de la firma, de forma que la empresa lograría lo restante mediante la subrogación por parte del comprador al préstamo hipotecario que tenía suscrito la promotora con una entidad financiera. Tras ello, el comprador no acudió a la notaría a escriturar la vivienda, por lo que se interpuso demanda reclamándole un interés del 12 por ciento anual por la suma pendiente de entrega.
La sentencia resalta que "no consta que por la vendedora se hicieran gestiones oportunas para conceder la opción de subrogación, lo que conlleva un palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato".
El mismo juzgado declaró en un fallo anterior para un caso idéntico que la crisis fue la causante de la negación de la hipoteca, siendo causa legal para la resolución del contrato. A ello se añadió que las promotoras suelen incluir "cláusulas abusivas en los contratos".