El artículo 1288 del Código Civil establece la regla hermenéutica de interpretación de las cláusulas oscuras contra proferentem, como aplicación del básico principio de la buena fe en la interpretación negocial, y tiene su más adecuada y frecuente aplicación en los contratos de adhesión y en la interpretación de las condiciones generales de los contratos. Pero en la calificación de una cláusula todo ello carece de relevancia cuando el asegurado conoce y acepta el contenido de la póliza. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 26 de julio de 2011.