Civil

El juez civil puede revisar la cuantía por daños de un fallo penal absolutorio

En caso de accidente, si un tribunal penal pronuncia una sentencia absolutoria del demandado, ello no supone ninguna limitación para el tribunal civil a la hora de cualtificar el daño sufrido con arreglo al material probatorio obrante en el nuevo proceso. Lo recoge así esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que el magistrado ponente, Xiol Ríos, estudia un caso de revisión de cuantía indeminizatoria en casación.

El supuesto hace referencia a la muerte de un albañil al caerse mientras efectuaba trabajos en una vivienda particular, por encargo de su propietario. Tras un proceso penal en el que recayó sentencia condenatoria contra el dueño de la obra y en la que se fijó una determinada responsabilidad civil, en la siguiente instancia el acusado fue absuelto, devolviendo las sumas desembolsadas en concepto de responsabilidad por daños.

Posteriormente se inició un proceso civil en el que se reconoció a la familia del fallecido una indemnización con una cuantía mucho menor, cuestión que ha llegado al Supremo a través de un recurso de casación. En este sentido, estima el fallo que las sentencias absolutorias sólo vinculan cuando declaran inexistente el hecho constitutivo de la infracción, lo que "no es el caso", de forma que la decisión de entender que ninguna limitación tenía la jurisdicción civil a la hora de cuantificar el daño sufrido con arreglo a lo probado en el proceso civil fue acertada.

Por lo tanto, se desestima el motivo alegado: no es cierto que la decisión de conceder una indemnización en vía civil muy inferior a la en su día concedida por los mismos hechos en sede penal resulte contraria al principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 CE) ni al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), y del mismo modo, tampoco existe discriminación. (TS, 31-05-2011)

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