Civil

No cabe invocar la doctrina de los actos propios en perjuicio de una cooperativa

No cabe invocar la doctrina de los actos propios en perjuicio de una cooperativa, pues, en este caso, en forma alguna los actos realizados por la propiedad contradicen lo pactado creando una situación jurídica distinta a la prevista en el contrato que diera lugar a contrariar la confianza creada en la otra parte, lo que constituye la esencia de la fuerza vinculante de los actos propios. Lo recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 30 de junio de 2011.

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