Las partes son libres a la hora de regular sus obligaciones contractuales (artículo 1255 del Código Civil) así como el tiempo en que han de ser cumplidas, según recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 22 de junio, en la que se estudia un caso en el que los contratantes, al proceder a la novación del contrato, comenzaron por establecer unas obligaciones mensuales de pago por parte de los compradores mediante letras de cambio, que no fueron cumplidas, lo que dio lugar al requerimiento resolutorio por parte de la vendedora, según lo expresamente estipulado en el indicado documento, momento a partir el cual, habiéndose declarado justificada la resolución, dejó de existir la obligación de la promotora respecto de los compradores y, en consecuencia, no cabe imputarle incumplimiento alguno de conformidad con lo dispuesto en los artículos que se citan ni puede haber sido conculcado el artículo 1256 del Código Civil.