Civil

El derecho de propiedad no basta para fundamentar un recurso de casación

La doctrina del Supremo ha negado en general que el  artículo 348 del Código Civil -derecho de propiedad- sea apto para, por sí solo, fundar un recurso de casación, dada su formulación genérica de simple definición del derecho de propiedad y su alcance, y además ha señalado que la identificación de la cosa es cuestión de mero hecho cuya valoración corresponde a los tribunales de instancia. Este artículo, recoge en Supremo en esta sentencia con fecha de 16 de junio de 2011, no permite conocer en qué extremo se produce la infracción del ordenamiento jurídico.

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