Civil

Conozca la doctrina del Supremo sobre las pruebas biológicas de paternidad

La doctrina del TC puede resumirse diciendo que las pruebas biológicas han de realizarse en virtud del mandato judicial, siempre que i) no exista un grave riesgo para la salud del demandado; ii) la medida judicial sea proporcionada adecuadamente con la intromisión a los derechos fundamentales que dicha prueba comporta, y iii) que la evidencia de la paternidad no se pueda obtener por otros medios menos lesivos de la dignidad humana. Sin embargo, no puede obligarse al demandado a someterse a dichas pruebas cuando se opone o bien cuando existen razones excepcionales que justifican la negativa. Lo recuerda esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 17 de junio de 2011.

Relacionados

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky