Civil

La calificación del contrato sólo puede conocerse en primera y segunda instancia

En nuestro sistema, la calificación del contrato, en aquellos extremos que suponen la fijación de hechos probados y la finalidad perseguida por las partes, está atribuida a los tribunales de primera y segunda instancia, limitándose el control por medio del recurso de casación a la vertiente jurídica en supuestos excepcionales de error patente o interpretación arbitraria o absurda de lo pactado. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 31 de marzo de 2011.

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