Ante un contrato de abanderamiento, en modalidad de reventa, con cláusula de garantía de precios competitivos, se debe considerar válida dicha cláusula si los precios se han ido fijando durante la vigencia del contrato y no consta que el proveedor incumpliera su obligación ni que causara daños y perjuicios al revendedor. Lo recoge esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha de 31 de marzo de 2011.