El Tribunal Supremo, en esta sentencia de 6 de abril de 2011, señala que contrato de opción de compra carece una específica regulación en nuestro derecho, de forma que, "constituye un convenio que queda sujeto a los pactos que libremente hayn estipulado las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil". De ahí, que sean las propias partes las que determinan las condiciones en que la opción ha de entenderse ejercida y, en consecuencia, perfeccionado el contrato.