Civil

Que existan dos socios con el 50% cada uno no implica inaplicar el 363.1b de la Ley de Sociedades de Capital

En el caso de que existan dos socios con igual participación social, del cincuenta por ciento cada uno, y claramente enfrentados, no hay razón suficiente para objetar con carácter general la aplicación de la norma del artículo 110.1 LSRL. Puede suceder que, concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude, inidoneidad patente manifiesta complejidad, imbricación de otras sociedades, etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designación de liquidador, o de intervención-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales, que no se dan con desconfianzas subjetivas, o preparación de la situación mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad social o de naturaleza penal, de resultado desconocido o incierto, por lo que basta, por lo general, la operatividad de la responsabilidad a que está sujeto todo administrador-liquidador. Lo declara esta sentencia de TS, con fecha de 11 de abril de 2011.

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