Civil

No se puede reclamar daños frente al fabricante con quien no se firmó contrato

A la hora de presentar una reclamación por averías en un objeto comprado, no puede demandarse a quien no fue parte del contrato de compraventa. Cuando se compre el objeto a un distribuidor -y no agente- de una compañía fabricante, la responsabilidad ha de reclamarse no a la empresa principal, sino a la propia distribuidora, que es con quien se firmó el contrato de compraventa. Así, habría dos relaciones jurídicas en este caso: una compraventa de la principal a la distribuidora, y otra de la distribuidora al cliente final. Lo recoge esta sentencia del TS, de 9 de marzo de 2011.

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