Civil

Los inteseses moratorios no tienen un límite legal único, aunque sí orientativo

En relación a los intereses moratorios por préstamos concedidos por entidades bancarias, la Ley 7/1995 de Crédito de Consumo dispone que en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Sin embargo, esta ley no se aplica a todos los créditos, aunque puede dar un dato sobre lo que se considera no abusivo en intereses moratorios. Lo recoge este auto del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, con fecha de 10 de febrero de 2011.

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