Civil

Un exceso en la reclamación no permite determinar la nulidad del procedimiento

En un proceso relativo a una ejecución hipotecaria, un exceso en la reclamación por una presunta liquidación defectuosa no puede determinar la nulidad de un procedimiento de ejecución, sino simplemente la procedencia de una reclamación de cantidad y, en su caso, incluso una indemnización de daños y perjuicios. Así lo recoge la Ley Hipotecaria, según muestra esta sentencia del TS, con fecha de 17 de febrero de 2011.

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