El artículo 1591 del CC, que hace referencia a "responder de los daños y perjuicios", así como del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, se limitan a señalar que los responsables del daño "responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes". Ello, sin embargo, no invita a plantear problemas de interpretación sobre lo que debe ser el resultado de la obligación incumplida, y ni uno ni otro justifican incertidumbre en relación a si estamos ante una obligación de hacer o simplemente indemnizatoria, cuyo importe se adecue al coste de las reparaciones que hayan de efectuarse para remediar los males constructivos, puesto que caben las dos soluciones. Lo afirma esta sentencia del TS, con fecha de 15 de febrero de 2011.