La comisión de transporte tiene lugar cuando el comisionista no se obliga por sí a realizar por medio de sus dependientes el transporte, sino al contratarlo como un porteador o empresario que asume directamente la obligación de llevarlo a cabo. Pero lo esencial no es que los medios empleados para realizar el transporte sean propiedad del transportista, sino que las cosas o personas transportadas lleguen a su destino a cambio de un precio, pudiéndose emplear vehículos propios. Lo estima esta sentencia de la AN, con fecha de 19 de enero de 2011.