En un contrato de compraventa, cuando tanto comprador como vendedor tengan constancia de que el objeto que se desea adquirir no puede ser proporcionado por el vendedor, se dará la nulidad del contrato "por imposibilidad del objeto o, a lo sumo y según las circunstancias, por error en el consentimiento" pero no la responsabilidad del vendedor. Lo recuerda esta sentencia del TS, de 10 de diciembre de 2010.