En materia de seguros, a la hora de reclamar intereses hay que tener en cuenta que no son lo mismo los intereses moratorios del CC (que se devengan desde la interposición de la demanda) que los intereses moratorios específicos de la Ley de Contrato de Seguro, ni los intereses procesales, que nunca pueden asimilarse a los legales, según sentencia de 24 de noviembre de 2010.