A la hora de donar un terreno, su aumento de valor se refiere al que experimenta la cosa por obra del hombre, ya que es lógico que quien mejora la tierra el beneficiario de su mayor valor, mientras que si el aumento no se debe al trabajo personal del donatario, sino a circunstancias externas, debe beneficiar a todos los coherederos, según sentencia del TS, de 10 de diciembre de 2010.