Los efectos personales de los contratos en el sentido de que los mismos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, según sentencia del TS, de 10 de noviembre de 2010.
Los efectos personales de los contratos en el sentido de que los mismos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, según sentencia del TS, de 10 de noviembre de 2010.