Deviene innecesaria la práctica de la notificación en forma cuando aparece probado que el arrendatario ya había tenido pleno y exacto conocimiento de la venta o transmisión y de sus condiciones, según sentencia del TS, de 8 de noviembre de 2010.
Deviene innecesaria la práctica de la notificación en forma cuando aparece probado que el arrendatario ya había tenido pleno y exacto conocimiento de la venta o transmisión y de sus condiciones, según sentencia del TS, de 8 de noviembre de 2010.