Civil

El TSJM vuelve a fallar en contra de la tasa de vados de la capital

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a anular la tasa de vados de la capital, esta vez al fallar en contra de la modificación que aprobó el Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2008 para tratar de adaptar la norma al fallo del mismo tribunal que un año antes anuló la tasa por primera vez.

La sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2009 aunque dada a conocer hoy por el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), resuelve un recurso de la patronal de la grandes superficies Anged contra el acuerdo del Pleno municipal de 22 de diciembre de 2008, con el que el Ayuntamiento aplicaba a la tasa la subida del IPC y creía adaptarla a la primera sentencia en su contra.

En aquel primer fallo, motivado también por un recurso de Anged, el TSJM anuló el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los defectos e insuficiencias graves que presentaba el informe técnico económico que justificó la norma.

Aquellos defectos e insuficiencias afectaban a la fijación de la cuantía de la tarifa básica de la tasa y a la estimación del ancho de las aceras de toda la ciudad en una media de tres metros, lo que afectaba al cálculo de la superficie del aprovechamiento, entre otros aspectos.

La respuesta del Gobierno municipal a esa sentencia fue no suspender el cobro de la tasa, recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, que todavía no ha resuelto, y, posteriormente, tratar de adaptar la normativa a los criterios del TSJM.

Sin embargo, ante un nuevo recurso de Anged, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que la pretendida adaptación no se produjo, ya que nuevamente el Ayuntamiento no había justificado suficientemente ciertos factores establecidos para el cálculo de la tasa.

Por ello afirma en los fundamentos de derecho de esta nueva sentencia que "debe tener muy en cuenta" las razones que esgrimió en 2007 "para anular la modificación de la Ordenanza, de tal manera que se deberá aceptar 'in integrum' los razonamientos que llevaron a tal declaración de nulidad cuando la modificación que ahora se revisa no acepte plenamente los criterios expuestos por aquella sentencia".

Y añade, en la misma línea, que "no puede sino declarar la nulidad de la reforma" pues, en definitiva, la misma "se ha limitado a aceptar las cuantías anuladas" por la sentencia anterior "aplicándoles el IPC" y, "si aquellos cálculos fueron declarados nulos, forzosamente han de serlo ahora también puesto que la reforma se limita a aplicar a dichas sumas el porcentaje del IPC, sin que proceda hacer -subraya- más comentarios".

Tras esta nueva sentencia, CEA se pregunta si, en caso de que el Supremo ratifique al TSJM, "el Ayuntamiento de oficio procederá a devolver a los madrileños las cuantías recaudadas en virtud de una Ordenanza nula, ya que así debería procederse, porque en definitiva se trata de cobros indebidos que han supuesto un enriquecimiento injusto para esta Hacienda Local".

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