Cataluña

El TC suspende el impuesto catalán sobre contaminación en las nucleares, industria y aerolíneas

  • El gobierno catalán pretendía ingresar 50 millones con estos tres tributos
Central nuclear de Vandellós, en Tarragona

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la ley catalana que grava las emisiones contaminantes tanto en la producción de energía eléctrica de carácter nuclear como de los vuelos comerciales y la industria.

Esta ley verde pretendía controlar la contaninación a través de un impuesto ambiental que afecta básicamente a la industria petroquímica, la papelera y la cementera. También a las nucleares y a las aerolíneas que hasta ahora debían pagar un impuesto suplementario además de las tasas. El Constitucional ha acordado la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados tal y como solicitó el Gobierno. La Generalitat calculó un ingreso de 50 millones por estos tres tributos ambientales.

El TC no se ha pronunciado sobre el fondo del recurso aunque, por el momento, la ley queda suspendida cautelarmente a la espera que se resuelva próximamente y las diferentes partes se personen. Una vez el Parlament de Cataluña y el govern por una parte; y el Congreso de los Diputados y el Senado por otra, se hayan personado en la causa podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

La ley en detalles

La ley entró en vigor en 2014, cuando empezó un periodo impositivo para las nucleares e industrias que emiten gases -sin tener en cuenta el CO2- y partículas; el impuesto sobre aviación se contabiliza en el momento de cada despegue.

Según el texto de la ley, la tasa a la aviación comercial se gravaría sólo a los aeródromos que pertenecieran a localidades o zonas declaradas de protección especial del ambiente atmosférico, lo que actualmente se limita a El Prat y Sabadell. En ese último caso, el aeródromo del Vallès no es de aviación comercial, sino general (con avionetas) y de formación.

Este impuesto verde afectaba también a las operaciones de aterrizaje, rodaje y despegue y para aplicarlo influían varias fórmulas de cálculo, con un tipo impositivo general de 3 euros por kilo de óxido de nitrógeno (NOx) y un reducido de 1,5 euros por kilo de NOx; la base imponible computaba un máximo de 20.000 vuelos por empresa contribuyente.

El ejemplo que en su día puso el conseller Homs fue que si las aerolíneas tenían que pagar 98 millones de tasas aeroportuarias a Aena, el sobrecoste les suponía un millón de euros más por lo que descartaba que esto repercutiera en el precio de los billetes y afectara al consumidor. La Generalitat calculó una recaudación de unos 3,8 millones anuales, a partir de 2015.

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