La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha emitido un informe en el que analiza la "racionalidad" del impuesto creado por la Generalitat a las emisiones contaminantes, y ha sostenido que no ve los efectos positivos que generaría sobre el medio ambiente.
"No se observa una previsión de la relación entre la exigencia de este impuesto y sus efectos positivos sobre el medio ambiente. Tampoco la parte de los costes de eliminación o reducción de la contaminación que se sufragarán", ha informado la CNMC en un comunicado.
Además, ha indicado que el gravamen se limita a un máximo de 20.000 vuelos anuales por compañía y aeropuerto, por lo que un número mayor de operaciones queda exento: "Se verán beneficiadas las empresas que mayor número de operaciones realicen en el aeropuerto".
Ha añadido que el impuesto sólo se aplica a los operadores de vuelos de transporte de viajeros, sin tener en cuenta a los vuelos de mercancías y otros medios de transporte.
Sobre la distinción entre los vuelos directos intracomunitarios (UE) y los vuelos de conexión junto con los extracomunitarios, ha apuntado que el primer grupo de pasajeros soporta un tipo impositivo que duplica al aplicado a los usuarios del segundo: tres euros frente a 1,5.
El gravamen afecta a las compañías aéreas de transporte de viajeros en las áreas de Barcelona y El Prat de Llobregat, catalogadas como de especial protección medioambiental. AYUDAS DE ESTADO.
Sobre el riesgo de presencia de una ayuda de Estado en las exenciones fiscales, la CNMC ha recordado que debe examinarse si la excepción a este régimen están justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal.
"Es decir, si derivan directamente de los principios fundadores del sistema fiscal del Estado miembro en cuestión. Esta justificación corresponde realizarla a la Administración promotora de la figura impositiva".
En cuanto a la hipotética compatibilidad del Derecho comunitario con la supuesta ayuda que implicaría que algunos operadores queden exentos del impuesto, la Comisión reconoce la competencia exclusiva de la CE para evaluar este caso.
En suma, la Comisión ha recordado que, con carácter general, la introducción de un impuesto en una determinada actividad económica "distorsiona la competencia efectiva, ya que afecta al equilibrio competitivo del mercado".
"En consecuencia, puede reducir la cantidad o calidad del servicio, incrementar su precio o generar una brecha entre el precio que pagan los usuarios y el que perciben los operadores", ha sostenido.
Sin embargo, ha puntualizado que algunos impuestos tienen un objetivo extrafiscal, como cuando persiguen reducir los incentivos al ejercicio de una actividad económica en concreto o pretender financiar la reparación de sus efectos negativos, como las emisiones contaminantes.