Cataluña

Abuelos y notarios

Los notarios deben comprobar si una persona está incapacitada legalmente ya que una escritura firmada por un incapaz declarado es nula, pero hay que acudir al juez.

Cada cierto tiempo las sociedades se transforman y aparecen circunstancias nuevas que requieren atenciones también innovadoras. Ahora nos está ocurriendo con la aparición masiva de población integrante de la llamada tercera edad. Personas que envejecen, unas de un modo progresivo y lento pero en la plenitud de sus facultades y otras cuyo estado de salud se deteriora con rapidez . El número de personas que ocupan este sector es cada día mayor y dentro de unos años ocupará un espacio importante de nuestra sociedad.

Nuestro mundo no se halla preparado para atender a todas estas personas. No existen instituciones ni normas que prevean la variedad de situaciones en las que se pueden encontrar nuestros mayores y las generaciones jóvenes carecen de tiempo y energías para destinarlas a la gente mayor ya que deben acudir a atender a sus propios hijos.

Un hombre o una mujer desempeñan sus funciones, toman sus decisiones, atienden sus tareas y defienden sus intereses correctamente hasta que un día, por causas derivadas de su edad, dejan de hacerlo con coherencia. A partir de aquel momento se dejan influenciar por quien tienen más cerca o bien por la persona que les proporciona mayor seguridad. Estas personas cercanas puede ser que actúen de buena fe o bien en interés propio y diferenciar sus conductas es muy difícil. La persona mayor, aún la más lúcida, se torna débil con la edad y se deja presionar fácilmente, careciendo de energía para imponer su voluntad.

Por estas causas, es muy importante que los notarios posean una conciencia clara de la fuerza que poseen al autorizar escrituras otorgadas por gente mayor. Estas personas acuden a las notarias para hacer poderes, testamentos, donaciones, compraventas, gentes ya mayores y que en apariencia se hallan en plenitud de facultades, pero en muchos casos acuden influenciadas por gentes interesadas y se originan a partir de aquellas escrituras pleitos eternos y difíciles para intentar conseguir la anulación de aquel negocio jurídico allí planteado.

Entendemos que para un notario es muy difícil analizar con objetividad y seguridad el alcance real de los deseos de aquella persona mayor y la plenitud de su libre albedrío, pero también los notarios deben tener en cuenta que nuestros jueces y nuestra legislación les confiere una enorme fuerza y siempre es muy complicado luchar judicialmente contra los criterios que se plasman mediante la fe notarial.

No obstante existen ocasiones más flagrantes y que podrían evitarse fácilmente si los notarios precisaran conseguir mayor información para autorizar una escritura pública. Nos referimos a que a veces ocurre que una persona mayor acude a un notario influenciada y otorga una determinada escritura y resulta que dicha persona se halla en proceso de incapacitación o bien y más grave, cuando esta persona se halla incapacitada legalmente mediante sentencia firme. El notario lo desconoce y aquella persona mayor que tiene ante si, le parece que actúa en plenitud de sus facultades y autoriza dicha escritura. Esta escritura firmada por un incapaz declarado así mediante sentencia, es nula, pero deberá acudirse al juez para que así la declare, con todo el tiempo y coste que ello conlleva.

Sería fácil subsanar estas situaciones, si los notarios tuvieran que consultar el registro civil antes de autorizar cualquier escritura, ya que allí consta cuando una persona es incapaz legalmente. Este sería un sistema, otro sistema sería el que todos los notarios de España tuvieran unos listados informáticos de todas las personas declaradas incapaces y debieran consultarlos antes de autorizar cualquier escritura.

Aquí lo expongo por si alguien considera esta idea como buena y posee la potestad de implantarla

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