Catalunya Banc deberá pagar una indemnización de 1,2 millones de euros al expresidente de la entidad Adolf Todó y al ex consejero delegado Jaume Masana.
El titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, Francisco Leal, ha dictado una sentencia en la que declara improcedente el despido de los dos directivos, que deben ser readmitidos en sus cargos o bien ser indemnizados con 600.000 euros cada uno por despido improcedente. Esta es la indemnización que ellos mismos se fijaron, si bien Todó también reclamaba 3,5 millones en concepto de pensiones.
Aunque la decisión de despedir sin indemnización a Todó y Masana la tomó Catalunya Banc a instancias del Frob, el juez desestima la responsabilidad de este organismo público y culpa a la entidad bancaria del despido.
Catalunya Banc tiene intención de recurrir esta sentencia y el Frob también podría hacerlo, según adelantó ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos. "El Frob y la entidad lógicamente acatan todas las sentencias, pero se va a apelar a la instancia superior, porque se considera que el planteamiento que habían hecho (...) era el correcto", señaló ayer mismo De Guindos a su llegada a la reunión de los ministros de Economía y Finanzas de la eurozona. El ministro aseguró que "acata las sentencias, como no puede ser de otra forma", pero a veces se comparten esas sentencias y otras veces no. "Por tanto, cuando uno apela es porque tiene un planteamiento que no es del todo acorde con el que se ha hecho", afirmó. Por ese motivo, "esperamos que el planteamiento del Frob y de la propia Catalunya Caixa sean recogidos en instancias superiores".
De Guindos recordó que el Gobierno español ha "tenido que meter mucho dinero en Catalunya Caixa, cerca de 12.000 millones de euros de los contribuyentes españoles, y que el planteamiento del Ejecutivo es intentar recuperar lo máximo posible" de la ayuda inyectada. Catalunya Banc ha recibido un total de 12.052 millones de euros de ayudas públicas, por lo que, en su día, el Frob se negó a abonar los despidos de Adolf Todó y Jaume Masana tras despedirlos en mayo del año pasado.
La base de la sentencia
En la sentencia, el juez considera que no queda acreditado por parte de la entidad nacionalizada que los dos exdirectivos incurrieran en incumplimientos o dejación de sus funciones, como argumentaba el Frob para despedirlos sin derecho a indemnización.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso elEconomista, el pasado 10 de mayo de 2013 el Frob notificó a los dos ejecutivos "el cese como consejero delegado y presidente del Consejo de Administración de Catalunya Banc. En la misma fecha, el banco demandado notificó a los actores la extinción de sus contratos de alta dirección".
Para justificar este despido y no indemnizarlos, el fondo de rescate dirigido por Antonio Carrascosa ha alegado una lista de dejación en las funciones de ambos directivos, que el juez considera que no están probadas. "El aspecto nuclear del asunto de autos se centra en una estricta determinación fáctico-probática consistente en determinar si pueden considerarse acreditados, con el mínimo rigor probatorio exigible, los hechos expuestos e imputados a los actores con la suficiente concreción contenidos en las cartas de despido", señala la sentencia.