El Juzgado de Marca Comunitaria número 1 de Alicante ha estimado la demanda interpuesta por el grupo perfumero Puig contra Equivalenza, un fabricante aragonés de fragancias que se califican como "equivalentes" en olor a otros perfumes de referencia, por lo general de marcas de prestigio.
El uso de las marcas de Puig por parte de Equivalenza se concretaba en el material publicitario y en las denominadas tablas de equivalencias (folletos en los que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de Equivalenza con las marcas de los perfumes originales). Equivalenza difundía estos folletos en su red de tiendas.
La sentencia declara que el uso por parte de Equivalenza de las marcas de reputados perfumes de Puig en su actividad de publicidad y promoción de sus perfumes infringe las referidas marcas, por aprovechamiento indebido de su prestigio. Además, es constitutivo de actos de competencia desleal, en la modalidad de publicidad comparativa no leal.
En consecuencia, el juez condena a Equivalenza a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo dichas actividades utilizando la marca Puig, a retirar cualquier material publicitario en el que se reproduzcan dichas marcas, así como a indemnizar al demandante.