Cataluña

El juez fija el agujero de Spanair en 519 millones

El Juzgado mercantil 10 de Barcelona ha dictado Auto de apertura de la fase de liquidación en el procedimiento concursal de Spanair, que supone que a partir de ahora la Administración Concursal deberá presentar un Plan de Liquidación en el plazo de quince días, en el cual se establecerán los pasos a seguir para realizar el proceso de venta de los activos que son propiedad de la concursada.

La valoración de esos activos, según el Informe definitivo de la Administración Concursal, es de 52 millones euros, frente a un pasivo concursal, generado antes de la declaración de concurso, de 571 millones de euros, lo que supone un déficit patrimonial de 519 millones de euros. Por su parte, los créditos contra la masa, que son los que se han generado durante la tramitación del procedimiento concursal, ascienden a la cantidad de 72 millones, de los cuales el crédito laboral por indemnizaciones de los trabajadores es de 70 millones.

Esa valoración dada a los activos no significa, sin embargo, que necesariamente se obtenga esa cifra por la venta de dichos activos durante el proceso de liquidación, sino que la Administración Concursal y el Juzgado deberán esperar la recepción de ofertas por los mismos, momento en el que se decidirá la venta a favor de la mejor oferta.

En todo caso, el reflejo del importe de los créditos en el Informe definitivo no significa que los acreedores vayan a cobrar su crédito una vez emitido el mismo por la Administración Concursal, sino que dependerá de que la concursada disponga de liquidez suficiente para pagar todos los créditos, una vez se haya procedido a la liquidación de los activos. Siempre que exista liquidez, y hasta dónde alcance, el pago se realizará por el estricto orden establecido por la Ley Concursal, es decir, primero se hará frente al pago de los créditos contra la masa, entre los que se encuentran las indemnizaciones por despido que se decidieron por Auto del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona de 27 de febrero de 2012, y, posteriormente, al de los créditos concursales, con la prelación, preferencia u orden de pago que para los mismos determina la Ley Concursal, esto es, se pagarán primero, si el importe obtenido alcanzase, los créditos concursales con privilegio ? acreedores con garantías reales, créditos laborales y administraciones públicas ? y posteriormente los créditos llamados ordinarios.

La apertura de la fase de liquidación no implica, en ningún caso, ni el comienzo de las ventas de activos ni el comienzo del pago de los créditos ni la apertura de la Sección de Calificación del concurso, lo cual se producirá más adelante y de lo que se informará oportunamente.

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