El pleno del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) se reunió ayer tarde y dio luz verde a la constitución de una nueva sociedad mixta público privada que gestionará el ciclo integral del agua en 23 municipios de la zona. La nueva compañía estará participada en un 85 por ciento por Aguas de Barcelona (Agbar) y en el 15 por ciento restante por el ente metropolitano.
La aprobación se realizó con el voto en contra del grupo de ICV, que denunció que la adjudicación a Agbar se ha realizado mediante una adjudicación directa y sin un concurso público previo.
El pleno de la AMB se produjo el mismo día en que se conoció que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimó todas las peticiones de medidas cautelares que se habían presentado contra la creación de esta sociedad por parte de la Generalitat y por diversas empresas privadas (Acciona, Aguas de Valencia, Aqualia-FCC y Sociedad Española de Abastecimientos.)
La Generalitat consideraba que esta adjudicación a una empresa mixta invadía sus competencias al tratarse de una concesión sobre varios municipios. Por su parte, las empresas privadas alegaban la falta de un concurso público para poder optar a las concesiones que ahora explota Agbar. En su opinión, se trataba de una adjudicación realizada "a dedo", sin concurso público, incumpliendo así la normativa de la Comunidad Europea.
La negociación con la Generalitat, que finalmente ha dado el visto bueno a la nueva empresa, ha sido determinante para que ésta se pudiera constituir. La empresa fue anunciada el pasado mes de noviembre y su constitución estaba encallada debido a los recursos judiciales.
Esta nueva sociedad gestionará el servicio de distribución de agua en baja (de los depósitos a las viviendas) en 23 municipios metropolitanos que suman una población de 2,9 millones de habitantes. Además, se encargará de depurar y reutilizar las aguas residuales de toda el área metropolitana hasta el año 2047. La nueva compañía tendrá una plantilla de mil trabajadores y facturará 300 millones de euros al año.
Argumentos judiciales
La sección quinta de la sala contencioso administrativa del TSJC ha dictado diversas interlocutorias, todas en el mismo sentido, en las que recuerda que no existe ninguna razón que justifique una decisión excepcional como la suspensión de las resoluciones dictadas por la AMB, según informó ayer el tribunal en un comunicado. El TSJC considera que "no queda acreditado que la ejecución del acuerdo impugnado comporte daños", así como que el acuerdo produzca una perturbación grave en los intereses generales o a terceros, aunque el fondo de los distintos recursos se resolverá más adelante.