Castilla y León

El TC avala el ascenso de un funcionario aunque su mujer trabaje en el mismo servicio

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del TSJ de Castilla y León que suspendió el ascenso de un funcionario de la Junta porque su mujer trabajaba en el mismo servicio.

Los hechos analizados se refieren al nombramiento en noviembre de 2013 por el procedimiento de libre designación de J.M.G. como jefe de servicio territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, designación que fue recurrida por otro de los aspirantes al puesto al considerar que, además de la falta de motivación, había una causa de incompatibilidad porque pasaría a ser superior jerárquico de su esposa.

Pese a que la titular del juzgado de lo Contencioso rechazó el recurso, la Sala del Tribunal Superior de Valladolid anuló el nombramiento al considerar que, aunque la incompatibilidad no estaba reconocida en la ley, el caso era asimilable a la que existe en algunos supuestos de nombramientos de la carrera judicial.

La sentencia del TSJ ahora anulada generó una gran inquietud entre el amplio colectivo de trabajadores de la Junta de Castilla y León, dado que son numerosas las situaciones en la que dos cónyuges trabajan en el mismo servicio. El caso más claro es el que se da en los hospitales, donde son frecuentes los matrimonios o uniones entre el personal sanitario que desempeña sus labores en el mismo centro.

El Tribunal Constitucional desbarata en su fallo la argumentación dada por la Sala, que en esencia justificaba la incompatibilidad "para evitar una imagen de desconfianza en el servicio público" dado que la actuación del funcionario ascendido "va a entrañar una función de fiscalización permanente sobre determinadas actuaciones" de su esposa, lo "que objetivamente genera un conflicto de intereses, real o potencial".

La Sala de Contencioso del Alto Tribunal considera que "la configuración legal a que se refiere el precepto infringido no sólo vincula el contenido del derecho al cumplimiento de los requisitos contemplados ex lege, sino que también opera como garantía de que al margen de las previsiones legales no es dable imponer limitaciones, tanto en relación con el acceso inicial a la función pública como en el curso de la carrera profesional. Así pues, el artículo 23.2 CE la ley tiene la función de delimitar el contenido y alcance de ese derecho fundamental, esencialmente vinculado a los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero también opera como un valladar frente a cualquier imposición de requisitos, condicionantes o incompatibilidades no previstos en ella".

Y ello es precisamente lo que hace lael TSJ, según el TC, que considera que "ha creado motu proprio una causa de incompatibilidad basada en el nexo matrimonial entre dos funcionarios jerárquicamente relacionados, que no aparece recogida en la normativa de aplicación al caso. Esa ausencia de previsión legal constituye un obstáculo insalvable, que no puede eludirse mediante la invocación a una presunta analogía con algunas situaciones de incompatibilidad previstas para los miembros de la carrera judicial", ni tampoco "mediante la apelación al continuado conflicto de intereses que pretendidamente repercutiría de manera negativa en el cumplimiento del deber de imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas".

Por ello, el Constitucional considera que "la Sentencia dictada por el Tribunal de apelación vulnera el derecho fundamental recogido en el articulo 23.2 de la Carta Magna, por haber configurado una causa de incompatibilidad que no está prevista legalmente y que, a la postre, impide que el demandante pueda ser nombrado jefe del servicio territorial de medio ambiente de Burgos.

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