
Tras la reciente aprobación del Plan Director para la implantación y gestión de Red Natura 2000 en Castilla y León, la Junta debe afrontar ahora la tramitación de los planes de gestión específicos para cada uno de los 190 espacios protegidos que existen en la comunidad.
Red Natura 2000 afecta a 2,4 millones de hectáreas, el 25% del territorio de la comunidad. Ante esta situación, es importante que la ciudadanía, agricultores, ganaderos, silvicultores,empresarios y habitantes de la zona tengan presente que los planes de gestión que desarrollan este instrumento de conservación de la biodiversidad establecen importantes limitaciones y restricciones, tanto para los derechos de propiedad, como para el ejercicio de múltiples actividades e industrias, que deben ser compensados. Así lo exige la UE, en cuyos convenios y Tratados se incluye el derecho a la propiedad como un derecho fundamental. Su inobservancia por un Estado supone el incumplimiento de los tratados, como así tienen declarado la Comisión y el Parlamento europeo en algunas resoluciones referidas a España.
Por otro lado, los planes de gestión deben ser normas precisas y claras, que delimiten las diferentes zonas de protección mediante coordenadas o georreferencias, que garanticen la seguridad jurídica y la perfecta definición de las distintas intensidades de restricción; deben partir además, de estudios científicos rigurosos, que determinen los objetivos y necesidades de conservación y su justificación.
Uno de los problemas que encierran algunos de estos planes es que no se han cumplido muchos de los requisitos exigidos para su aprobación y que se han superado con exceso los plazos previstos en los procedimientos legales, una vez propuestos y aprobados los LIC por la Comisión Europea. Esto supone, además de un incumplimiento legal, la pérdida de vigencia de aquellas razones que pudieron, en su día, llevar a dicha propuesta de los LIC. En este sentido, ya tiene declarado el Tribunal Supremo, refiriéndose a los Planes de Gestión de otros espacios naturales (sentencias de 28 de Junio de 2004 o St de 6 de Mayo de 2003), que la observancia de estos plazos es esencial en el procedimiento excepcional de declaración de un espacio, de tal modo que, en consonancia con la naturaleza de los planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ha de entenderse, que la vigencia de la propia declaración queda condicionada, al cumplimiento del mandato legal del cumplimiento del plazo y que, incumplido éste, no cabe mantener los efectos de aquella declaración.
Los planes de ordenación y gestión de los Recursos Naturales no sólo son los instrumentos mediante los cuales la declaración de un terreno como espacio protegido pasa a hacerse efectiva sobre el terreno y suelo concreto, sino que constituyen un elemento de participación de los ciudadanos en la protección del medio ambiente y de integración y audiencia de todos los intereses afectados, tal y como exige la normativa europea y nuestra propia legislación estatal. Esta participación de los interesados afectados en la elaboración de los planes, obligada por ley, junto con estudios serios y rigurosos acerca de las necesidades reales de conservación, deberían permitir el equilibrio entre dicha necesidad y el derecho al desarrollo y el progreso de las zonas sobre las que recaen.
La falta de estos requisitos y otros que exige la ley en la elaboración de los planes permite al ciudadano invocar ante los tribunales la nulidad de estas normas. Así lo ha declarado ya el Tribunal Supremo y algunos TSJ en diversos casos pues, lamentablemente, como letrada especializada en Medio Ambiente, nos encontramos con gran número de incumplimientos en la elaboración de estas normativas, generalmente decretos.
En la mayoría de estos planes se hace recaer exclusivamente sobre las economías y patrimonios de los particulares la carga de la conservación, mientras que las ayudas y subvenciones que vienen de Europa se reparten entre los movimientos ecologistas. Nadie parece ser consciente de que el primer coste de la conservación es el de compensar e indemnizar a aquellos que, en beneficio de toda la sociedad y a fin de contribuir a la defensa del interés público de la conservación, ven restringido hasta límites inimaginables el uso de sus bienes y sus derechos como dueños, llegando incluso, a impedirles la libre circulación por sus fincas, muchas de las cuales, constituyen el único medio de vida y sustento de los afectados y sus familias.
La Directiva Hábitat no solo establece unos criterios de conservación, sino que también exige la previsión de alternativas y planes de desarrollo sostenible para las zonas a las que afecta. La desgraciada realidad es, que tales planes de desarrollo sostenible no existen o, en caso de existir, no pasan de ser mera retórica o futuribles que, hasta el momento, no han llegado a producirse.
El futuro de Red Natura en la región pasa porque los instrumentos de gestión que se aprueben coordinen el interés de la necesaria conservación con el imprescindible desarrollo y crecimiento de los pueblos y, para ello, es imprescindible un examen profundo y riguroso de ambos aspectos, lo que no se ha hecho hasta ahora.
Las decisiones poco reflexivas en materia conservacionista, imponiendo muy serias restricciones, pueden suponer la condena al subdesarrollo y abandono de la población rural en un amplio territorio español y esto no es lo que propone la Directiva Hábitat.
Pilar Martínez
Abogada especializada en Medio Ambiente