Castilla y León

Caja Rural de Burgos, condenada a pagar 1,4 millones a los integrantes de una cooperativa de viviendas

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Caja Rural de Burgos a la devolución de 1,4 millones de euros a 27 cooperativisas correspondientes a entregas a cuenta de viviendas que no fueron entregadas.

El órgano judicial desestima así el recurso de casación de la entidad bancaria, que fue condenada en primera instancia.

Los hechos fueron denunciados por los ex-socios de una cooperativa de viviendas en Burgos, que tras siete años desde su ingreso en la cooperativa no recibieron las viviendas.

La demanda fue dirigida contra la cooperativa y contra la

entidad bancaria que otorgó contrato de afianzamiento para garantizar la devolución de estas cantidades. La demanda fue estimada en la instancia declarando la imposibilidad de la cooperativa de cumplir el fin

societario y condenando a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades. La entidad bancaria se negó a devolver las cantidades al haberse ingresado estas en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Orduña Moreno, desestima la argumentación de la entidad recurrente, hoy integrada en Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, y declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria.

De esta manera, la Sala reitera así el criterio contenido en la sentencia de Pleno de 13 de febrero de 2015. La Sala mantiene así la interpretación mantenida en sus últimas resoluciones en relación con la Ley 57/1968 sobre el carácter tuitivo e imperativo de esta ley , que se impone sobre la reglamentación contractual realizada y recuerda el carácter esencial de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas, esencialidad que faculta al comprador para resolver el contrato e impide al vendedor resolverlo por impago del comprador.

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