Castilla y León

Ayuntamientos en concurso de acreedores

Como quien no quiere la cosa, el Gobierno acaba de aprobar la Ley Concursal Pública. Si en el año 2003 el legislador nacional consideró oportuno aprobar un instrumento normativo ad hoc para las situaciones de crisis en el sector privado (aún se mantenía la bonanza económica), el recientemente aprobado RDLey 4/2012 que regula el mecanismo de financiación de pago a los proveedores de las entidades locales instaura "mutatis mutandis" el procedimiento concursal en la Administración Pública más cercana.

El legislador actual parte de un hecho implícito en la exposición de motivos de ese RDley y que no es otro que la quiebra municipal. La normativa mercantil exige como principio esencial que el deudor debe solicitar el concurso cuando es insolvente o inminente su insolvencia. Sin duda el procedimiento público aprobado para los ayuntamientos les salva de hacer su petición de insolvencia voluntaria pues la reconoce la Jefatura del Estado como necesaria al aprobar el RDL 4/2002, y si bien no aparta a los administradores públicos (como sí sucede en el concurso mercantil necesario) sí les exige cumplir con unos requisitos de administración controlados por la superioridad del Ministerio de Hacienda.

A diferencia del procedimiento privado, en el procedimiento público falta la figura del juez tutelante de todo concurso, posición que como juez y parte asume el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda como tutela y garantía. En el resto las similitudes son obvias: un deudor, unos acreedores, unos bienes y derechos y un plan de viabilidad (plan de ajuste que se exige a los ayuntamientos). Ahora bien, mientras en las fases del concurso de acreedores privado en caso de imposibilidad de continuar la empresa se abriría la liquidación de la misma y la fase de calificación del concurso -culpable o fortuito-, en el concurso público de los ayuntamientos estas fases por el momento no están previstas en sede administrativa.

Sin duda va a ser la exigencia de la oferta de descuento en el importe del principal uno de los muchos quebraderos de cabeza de la efectividad práctica del RDLey 4/2002. Siendo loable la voluntad y el objetivo del Gobierno que acierta con uno de los diagnósticos que está afectando perjudicialmente al funcionamiento de pymes y autónomos, sin embargo el tratamiento recetado adolece de una cierta falta de concreción importante, genera lagunas jurídicas y la terminología utilizada -muy mejorable-, puede ser, caso de no rectificarse en las disposiciones de desarrollo y ejecución posteriores, motivo de una avalancha de conflictividad judicial.

Mientras en el concurso de acreedores privado es el deudor el obligado generalmente a realizar la propuesta de quita o espera en el cobro de sus créditos a los acreedores, en el concurso público de los ayuntamientos no está claro si ese descuento del principal (pretende garantizar un pago preferente al proveedor), debe realizarlo el propio ayuntamiento o el contratista. La casuística puede ser infinita ya que en ese "convenio" con sus acreedores al ayuntamiento se le va a permitir establecer diferentes quitas aún siendo los acreedores de la misma clase o tipo de contrato, por ejemplo. Abierta la vía quién sabe si algún ayuntamiento no podrá usar por analogía la clasificación de créditos que hace la normativa mercantil (privilegiados, ordinarios, subordinados), al menos para generar una igualdad ante la más que probable discriminación positiva que en caso de quitas puede producirse.

En las próximas semanas descubriremos la efectividad de una norma pensada con buen criterio, pero cuya aplicación práctica no va a ser tan pacífica, y menos aún cuando entren en liza las entidades financieras las cuales según el RDley estarían obligadas con la sola certificación general o individual del débito a abonar el importe a cada acreedor municipal.

Tampoco, quizás, tan resolutiva como se pretende pues eso de "perdonar al prójimo como a ti mismo" y "poner la otra mejilla" no son mandamientos ni preceptos que gocen de predilección en un castigado sector privado, donde además la gran empresa está "financiado" durante esta crisis a muchos ayuntamientos.

FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO

Secretario General Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

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