Un juez de Barcelona ha declarado nulos los contratos de compra de participaciones preferentes que firmó en 2009 una clienta de Caja Madrid -actual Bankia- y ha condenado a la entidad a devolverle los 260.000 euros que invirtió en ese producto financiero de alto riesgo.
En su sentencia, el titular del juzgado de primera instancia número 44 de Barcelona, Francisco de Paula Puig, considera que la antigua caja de ahorros no informó debidamente a la clienta de los riesgos que implicaba la contratación de participaciones preferentes, en las que invirtió todos sus ahorros.
"La información recibida por la demandante acerca de un producto como el contratado no fue todo lo completa que una labor de asesoramiento exige", argumenta el magistrado, que constata además que la entidad no llevó a cabo el pertinente test de idoneidad que debe realizarse para verificar la conveniencia de la venta de un producto financiero complejo a un cliente.
Al no tener la afectada "conocimiento pleno" del producto que estaba contratando, el juez estima que "no existió un auténtico consentimiento en la contratación llevada a cabo", lo que implica una inexistencia del contrato en si, al faltar uno de sus elementos esenciales (el consentimiento).