
Madrid, 22 jun (EFE).- El Consorcio de Compensación de Seguros, la empresa dependiente del Ministerio de Economía, que se encarga de pagar las indemnizaciones en caso de catástrofe o terrorismo, abonará también las compensaciones por los daños que ocasionaran en otros países los vehículos robados en España.
Así lo acordó hoy el Pleno del Senado con la aprobación de una enmienda al proyecto de ley de dinero electrónico, que contó con el voto favorable del PSOE y la abstención del PP y de los nacionalistas.
La enmienda, que busca atender los requerimientos de la Comisión Europea, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros abonará los daños producidos a personas o bienes por vehículos con estacionamiento habitual en España y que hayan sido robados.
Ese pago se realizará siempre que "el fondo nacional de garantía de ese Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados".
El Senado aprobó hoy por unanimidad el proyecto de ley de dinero electrónico, que contempla la creación por parte del Banco de España de un registro para este tipo de entidades, que están obligadas a partir de ahora a mantener un capital inicial mínimo exigible de 300.000 euros.
Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
Además de las entidades autorizadas, podrán emitir dinero electrónico las entidades de crédito, Correos y Telégrafos y el Banco de España.
Las entidades de dinero electrónico, que deberán disponer de un capital inicial mínimo de 350.000 euros, podrán realizar otras actividades, como la prestación de servicios de pago y la gestión de sistemas de pago, y lo que las distingue de las entidades de depósito es la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público.
Estas entidades, una vez inscritas en el correspondiente registro, tendrán que facilitar información detallada sobre sus sucursales, sus agentes y sus actividades, y tendrán la obligación de emitir dinero electrónico por su valor nominal.
Los titulares podrán solicitar en cualquier momento su reembolso y será el Banco de España el encargado de asegurarse de que estas entidades poseen el nivel mínimo de recursos propios.
La nueva norma persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, en el que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para estas, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.
Por ello, de esta categoría quedan excluidos instrumentos como tarjetas de compra, de combustible, de socio, vales de alimentación o de comida, y similares.
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