
El Juzgado de Primera Instancia 87 de Madrid ha ordenado que Bankinter pague a los afectados de Lehman Brothers entre el 40% y el 75% del valor nominal que tenían sus bonos a fecha de 13 de septiembre de 2008, dos días antes de que el banco estadounidense se declarara en quiebra, en vez de las fechas posteriores establecidas en la sentencia.
Los abogados de los afectados, de los bufetes Zunzunegui y Jausas, calculan que las indemnizaciones podrían alcanzar entre cinco y seis millones de euros,mientras que fuentes de Bankinter aseguraron que el valor sigue siendo cercano a cero.
La juez ha estimado un informe pericial aportado por los abogados de los afectados que concluye que "los valores razonables" de los bonos de Lehman Brothers en dicha fecha "estarían en torno al 75% del valor nominal para los de capital garantizado y en torno al 40% del nominal para los de sin garantía de capital".
Explicaciones del juez
La juez Carmen Pérez Guijo, que condenó a Bankinter a compensar parcialmente a 72 inversores en productos de Lehman, señala en su aclaración del fallo que "es voluntad clara y contundente que la sentencia fije un porcentaje de indemnización a favor de los inversores en productos Lehman".
No obstante, recuerda que el fin "es indemnizar al inversor al momento del peor escenario posible", en el que "la situación del Grupo Lehman es ya de absoluto, cierto y concreto peligro para la inversión", por lo que establece la fecha aceptada por los afectados.
La juez llega a esa conclusión tras poner de relieve la "corresponsabilidad" entre Bankinter y los inversores que colocaron sus ahorros en productos de Lehman Brothers, que tenían la "obligación de recabar información más detallada" tras realizar inversiones de un mínimo de 50.000 euros.
También recuerda que "se trata de instrumentos financieros de difícil seguimiento de rentabilidad, donde la sensación de riesgo puede quedar más diluida" y que en este caso Bankinter optó por "una postura de pasividad, a pesar de saber el riesgo elevado en que estaba colocando a sus inversores".
"El inversor no está en esa misma posición de privilegio, conocimiento y maniobrabilidad que sí tiene la entidad", añade la juez.
No cambia nada
Bankinter considera que la nueva fecha "no modifica en nada" la indemnización que deberá pagar a los clientes, ya que el 13 de septiembre de 2008 era una jornada inhábil (por ser sábado) y el banco de inversión estadounidense anunció su solicitud de insolvencia el 15 de septiembre (lunes), antes de la apertura de los mercados.
Bankinter, que recurrirá el fallo, critica que la modificación del contenido de la sentencia "resulta incompatible con la finalidad que toda aclaración debe tener", ya que "debe limitarse a la corrección de errores materiales y a la aclaración de conceptos oscuros, sin que en ningún caso sea admisible la variación de una resolución judicial por esta vía", dado que debe hacerse con un recurso de apelación.
El pasado 9 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid condenó a Bankinter a resarcir parcialmente a los 72 clientes que le demandaron por los daños tras la quiebra de Lehman Brothers y totalmente a los 15 afectados por el hundimiento de los bancos islandeses.
La juez Carmen Pérez Guijo resolvió a favor de los clientes la primera demanda colectiva dirimida en España por los efectos de la crisis financiera al considerar que Bankinter debía haber avisado a los inversores de las dificultades que atravesaba Lehman Brothers, antes de su quiebra el 15 de septiembre de 2008.
No obstante, rechazó una indemnización total a los clientes que compraron productos de Lehman, ya que cree que "eran conscientes de lo que adquirían y tenían conocimiento de los riesgos, bondades y rentabilidades de los instrumentos financieros en que invertían", contrariamente a lo defendido por los despachos Jausas y Zunzunegui, que asesoran a los afectados.