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LA CONSISTENCIA DEL ÓRGANO COMPETENTE.- 4.- Que venga consolidada su fuerza en relación con los sujetos obligados.- C) Su Tutela. Concluye nuestro repaso a los elementos en los que se asienta la consistencia jurídica y política de los Colegios de la Abogacía como marcador de la fiabilidad de nuestro Estatuto General -EGA- para la exigencia de nuestro Código Deontológico y a su fuerza frente a los sujetos obligados, con cuanto se refiere a la tutela judicial de la que gozan sus resoluciones.

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La Consistencia del Órgano Competente.- 4.- Que venga consolidada su fuerza en relación con los sujetos obligados.- A) Su Independencia.-

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La consistencia del órgano competente. - 4.- Que venga consolidada su fuerza en relación con los sujetos obligados. - B) Su Imperio.-

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La Consistencia del órgano competente. 3. - Su fuerza en relación con su objeto. Como adelantábamos en entregas precedentes, la segunda cuestión que marca el grado de fiabilidad de nuestro Estatuto General –EGA– en lo que se refiere al sistema jurídico necesario para la exigencia de nuestro Código Deontológico –CD–, viene constituido por la consistencia jurídica y política del órgano competente para garantizar dicha exigencia. Es decir, la consistencia jurídica y política de los Colegios de la Abogacía.

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La consistencia del órgano competente.- 2.- Su reconocimiento en el concierto institucional del Estado. Como adelantábamos en entregas precedentes, la segunda cuestión que marca el grado de fiabilidad de nuestro Estatuto General –EGA- en lo que se refiere al sistema jurídico necesario para la exigencia de nuestro Código Deontológico –CD-, viene constituido por la consistencia jurídica y política del órgano competente para garantizar dicha exigencia. Es decir, la consistencia jurídica y política de los Colegios de la Abogacía.

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El antiguo artículo 34.d del Estatuto General de la Abogacía -EGA- hoy derogado (RD 658/2001 de 22 de junio) exigía el respeto mutuo entre compañeros y prohibía “intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal”.

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Desde hace quince o veinte años los jueces españoles de lo contencioso-administrativo encontraron un remedio excelente para quitarse asuntos de encima: consolidar la doctrina de que los denunciantes éticos de las profesiones carecen de legitimación activa para impetrar la revisión judicial de los archivos de sus quejas.

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El pasado 20 de octubre el presidente de la Asociación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA Madrid), Alberto Cabello, irrumpía con estruendo en el panorama mediático, con un titular de campanillas en Confilegal: "El nuevo Estatuto de la Abogacía Española (EGA) permite que los jueces ninguneen a los abogados".

opinión| rafael del rosal

Han sido noticia desde el pasado mes de mayo las agresiones a la libertad de defensa sufridas por una abogada madrileña por parte de la esposa de su cliente, contraria en varios procedimientos judiciales y el apoyo prestado por sus compañeros y por la Junta de Gobierno de su Colegio, hasta su personación como acusación particular en el procedimiento en el que se enjuiciarán las agresiones sufridas.